viernes, 29 de octubre de 2010

Testamento militar

En situación de guerra, cualquier militar o personal del ejército puede otorgar testamento ante un oficial superior, deberá remitirse al cuartel general y al Ministerio de Defensa, que enviará al juzgado de primera instancia donde esté radicado el domicilio del testador.

Más información: el testamento militar

viernes, 22 de octubre de 2010

Testamento en el extranjero

Podrá otorgarse ante el agente diplomático español que ejerza las funciones notariales en el extranjero.

Se seguirán las normas establecidas en el país en el que se otorga. Serán válidos el testamento ológrafo tanto abierto como cerrado. No tendrá validez el testamento mancomunado.

Espero que nunca os haga falta crear un testamento fuera de vuestro país.

jueves, 14 de octubre de 2010

el testamento marítimo

Cualquiera de los pasajeros a bordo de un barco en un viaje por mar podrá otorgar testamento abierto o cerrado. Se hará ante la máxima autoridad del buque, capitán o comandante, con la presencia de dos pasajeros que harán de testigos.

Si fueren el comandante o el capitán quienes otorgan testamento deberán hacerlo ante las personas que puedan sustituirlos. Los documentos quedarán en poder del comandante o capitán que mencionarán en el diario de a bordo hasta que sea posible entregarlos en una delegación diplomática para su envío a España. Tiene una validez de 4 meses desde el día del desembarco.

viernes, 1 de octubre de 2010

El testamento cerrado

El testador declara sus últimas voluntades en un documento que entrega al notario, puede escribirlo de su puño y letra, poniendo fecha y firma al final. También puede mecanografiarlo o que lo escriba un tercero. Si no es manuscrito el testador deberá firmar todas sus hojas. Existen ciertas limitaciones: los ciegos, mudos o sordomudos y los que no sepan leer.

El documento se depositará ante notario envuelto de forma que no pueda abrirse sin romperlo. El notario levantará un acta sobre el mismo envoltorio constatando que contiene el testamento. Deberá ponerse en conocimiento del juez en el plazo de diez días desde la noticia del fallecimiento del testador.