lunes, 19 de diciembre de 2011

El testamento vital

El testamento vital o documento de instrucciones previas es el documento escrito por el que un ciudadano manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla también en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente. Es aquel en el que el testador consiente que no se alargue su vida por medios artificiales ante una enfermedad incurable y establece disposiciones sobre el entierro, incineración y asistencia religiosa.

No es correcto denominar "testamento" a este documento ya que el contenido es muy diferente del verdadero, normalmente se utiliza el nombre de documento de instrucciones previas.

En España el documento de instrucciones previas se adquirió de forma legal con la publicación de la Ley 41/2002.

sábado, 10 de diciembre de 2011

¿ Qué es el legado?

Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.

También recibe por extensión ese nombre el conjunto de bienes que son objeto del legado.

La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario es que no tiene derecho a acrecer.

El legado al igual que la herencia está sometido a los límites que establezca la ley. Por ello, si la ley reconoce la existencia de legítimas, éstas habrán de ser respetadas no sólo por los porcentajes hereditarios expresados en el testamento, sino también por los legados que el causante pueda hacer. Un legado será declarado inoficioso si afecta a la legítima, o lo que es lo mismo los legados sólo provienen del tercio de libre disposición de la herencia

sábado, 26 de noviembre de 2011

Testamento en peligro de muerte

Si el testador se hallase en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.

El testamento podrá ser no escrito, en caso de imposibilidad manifiesta, bastando para ello la testificación de los presentes en el acto, si llegan al número previsto en la Ley.

Los requisitos para la validez del documento como acto de última voluntad son los siguientes:

1. Peligro inminente de muerte.

2. Imposibilidad de intervención notarial

3. Otorgamiento ante cinco testigos

4. Redacción escrita siempre que sea posible.

5. Protocolización posterior ante el Juez, en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.

6. Caducidad, por no fallecimiento del otorgante dentro de los dos meses siguientes al peligro inminente de muerte.

viernes, 18 de noviembre de 2011

Sucesión sin testamento

Es aquella sucesión que se realiza sin testamento y se da en los casos siguientes:
  1. cuando se fallece sin testamento.
  2. cuando el testamento no contiene heredero para repartir los bienes.
  3. cuando muere el heredero antes de fallecer el testador.
  4. cuando el heredero designado es incapaz de suceder.
En cuanto a la sucesión a favor de los hijos decir que se realizará en orden descendente, es decir de padres a hijos, y para el caso del cónyuge viudo esta no tendrá lugar si estuvieran separados de hecho o de mutuo acuerdo




    

viernes, 4 de noviembre de 2011

¿ Quién puede hacer testamento?

No todo el mundo está capacitado para hacer testamento. Están incapacitados para testar los menores de catorce años y los que no se hallen en su cabal juicio, ya sea de forma permanente o transitoria. Existe la prohibición de hacer testamento cerrado a los ciegos y a los que no sepan o no puedan leer, por lo tanto estas personas habrán de hacer otro tipo de testamento

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia puede ser simple o bien a beneficio de inventario. En la aceptación simple el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma. La aceptación a beneficio de inventario requiere la formación, una vez hecha la aceptación, de un inventario judicial del caudal hereditario, a fin de determinar el activo y el pasivo. Si se acepta la herencia bajo esta fórmula, el heredero no responderá con su propio patrimonio de las deudas de la herencia cuando éstas son superiores al valor de los bienes de la misma.
De la mimsma manera se puede renunciar a la herencia de forma expresa y ante notario.

lunes, 24 de octubre de 2011

¿Qué es la Orden legal de sucesión?


La ley señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado. Así:
  • Los descendientes teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.
  • Los ascendientes heredan en defecto de los descendientes del difunto.
En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado los abuelos, la herencia se dividirá entre ellos a partes iguales.
El cónyuge: hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)
Los colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación).
Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.
Los demás hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.

El Estado hereda en ausencia de todos los parientes anteriores, que está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones características pero de ámbito provincial, y el último tercio a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario.

martes, 1 de febrero de 2011

¿Qué es un albacea?

El albacea es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para realizar las siguientes funciones:

  • Administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos según las instrucciones del testamento.
  • Abonar gastos del funeral celebrado según los dispuesto en el testamento o a las costumbres del lugar.
  • Satisfacer los legados que consistieran en el pago de determinadas cantidades de dinero.
  • Tomar las precauciones para conservar los bienes.

Este cargo es voluntario y se entiende aceptado si la persona ya conocía la designación o no renuncia a la misma en el plazo de seis días desde que le sea comunicada.
El albacea que renuncia sin tener causa justa pierde, salvo lo que le corresponda por legítima, lo que le haya legado el testador.

martes, 25 de enero de 2011

Testamento inoficioso

El testamento inoficioso es aquel que contiene una desheredación o preterición injusta, es decir, no llega a producir los efectos a que estaba ordenado por el olvido de herederos en la disposición testamentaria. La pretereción de herederos tiene diversos efectos, dependiendo si el "olvido" ha sido intencionado o no.