sábado, 26 de noviembre de 2011

Testamento en peligro de muerte

Si el testador se hallase en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.

El testamento podrá ser no escrito, en caso de imposibilidad manifiesta, bastando para ello la testificación de los presentes en el acto, si llegan al número previsto en la Ley.

Los requisitos para la validez del documento como acto de última voluntad son los siguientes:

1. Peligro inminente de muerte.

2. Imposibilidad de intervención notarial

3. Otorgamiento ante cinco testigos

4. Redacción escrita siempre que sea posible.

5. Protocolización posterior ante el Juez, en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.

6. Caducidad, por no fallecimiento del otorgante dentro de los dos meses siguientes al peligro inminente de muerte.

viernes, 18 de noviembre de 2011

Sucesión sin testamento

Es aquella sucesión que se realiza sin testamento y se da en los casos siguientes:
  1. cuando se fallece sin testamento.
  2. cuando el testamento no contiene heredero para repartir los bienes.
  3. cuando muere el heredero antes de fallecer el testador.
  4. cuando el heredero designado es incapaz de suceder.
En cuanto a la sucesión a favor de los hijos decir que se realizará en orden descendente, es decir de padres a hijos, y para el caso del cónyuge viudo esta no tendrá lugar si estuvieran separados de hecho o de mutuo acuerdo




    

viernes, 4 de noviembre de 2011

¿ Quién puede hacer testamento?

No todo el mundo está capacitado para hacer testamento. Están incapacitados para testar los menores de catorce años y los que no se hallen en su cabal juicio, ya sea de forma permanente o transitoria. Existe la prohibición de hacer testamento cerrado a los ciegos y a los que no sepan o no puedan leer, por lo tanto estas personas habrán de hacer otro tipo de testamento

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia puede ser simple o bien a beneficio de inventario. En la aceptación simple el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma. La aceptación a beneficio de inventario requiere la formación, una vez hecha la aceptación, de un inventario judicial del caudal hereditario, a fin de determinar el activo y el pasivo. Si se acepta la herencia bajo esta fórmula, el heredero no responderá con su propio patrimonio de las deudas de la herencia cuando éstas son superiores al valor de los bienes de la misma.
De la mimsma manera se puede renunciar a la herencia de forma expresa y ante notario.