lunes, 11 de junio de 2012

Otros testamentos curiosos

Los testamentos están llenos de curiosidades. Aquí tenéis un muestrs de ello.
Que los niños aprendan inglés
La Generalitat catalana gestiona desde el año pasado el legado de un vecino de Santa Coloma de Farners (Girona, 10.557 habitantes). El hombre dejó dispuesto que tras su muerte se gastaran 33 millones de euros para que los jóvenes de su pueblo estudiaran inglés.
Una sobrina del finado decía entonces que no sentía resquemor por no haber arañado un pico. Eso sí, compartía la sorpresa del resto de vecinos que no sabía de la riqueza del generoso, que conducía un viejo Seat 1430 y llevaba una vida austera.
Unos cuantos olivos
Un jienense moría de cáncer en Madrid en 1998 habiendo dejado dicho que sus tres fincas con 300 olivos se repartieran entre los pobres de Canena, su pueblo natal, de 2.090 almas. Hasta 44 personas se presentaron como tales ante la mesa creada allí para la repartición del legado.
Acogida a saharauis
En 2006, una vecina de Mislata (Valencia) legó su fortuna millonaria a la asociación Ahuim, que se encarga, entre otras cosas, de acoger a niños saharauis enfermos.

Todo para el caniche

¿Y un animal, puede ser heredero? No. Hay que ser persona, física o jurídica.
¿Pero podría un caniche español darse la gran vida al morir su dueño como ocurre en Estados Unidos con las mascotas de ciertos legatarios extravagantes? Eso sí. Se puede imponer a un heredero el cuidado de un animal o encargarle su sacrificio, y no es infrecuente”. Habrá de nombrar un albacea que vigile el cumplimiento de la condición o modo, como se dice en la jerga jurídica.

Esrte es el caso de una mujer que, al no poder nombrar herederos a sus gatos, pretendió incluir una cláusula por la que, al morir sus animales, se les practicara la autopsia porque no se fiaba de sus sobrinos, que quedaban al cuidado de ellos.
Borrell recuerda una disposición que quiso introducir uno de sus clientes para legar ciertos bienes a la sociedad protectora de animales: “porque sus beneficiarios lo merecen mucho más que los hermanos del testador”, decía el hombre

jueves, 3 de mayo de 2012

Testamento curioso, el del filósofo Jeremy Bentham

Jeremy Bentham
El filósofo social del siglo 18-19, le dejó al mundo una herencia bastante extraña en su testamento: Su cuerpo preservado y bien vestido. Nadie sabe realmente que pretendía Bentham con este “regalo” pero desde su muerte en 1832, el esqueleto vestido de Bentham junto a un modelo en cera de su cabeza, ha sido preservado en un gabinete de madera y vidrio. Ahora se encuentra en la University College London y es movido ocasionalmente para que Bentham pueda “asistir” a reuniones.
Bentham realmente no quería una cabeza de cera y de hecho cargaba consigo los ojos artificiales de vidrio que deseaba se colocaran en su propia cabeza conservada, pero en el proceso de conservación, su cara fue distorsionada, por lo que tuvieron que usar la réplica de cera. Por muchos años la verdadera cabeza de Bentham se encontraba junto a sus pies en el gabinete, pero fue víctima de los bromistas tantas veces que tuvo que ser puesta a resguardo.

martes, 27 de marzo de 2012

Testamentos insólitos


¿Te imaginas que algún pariente que acaba de morir le dejara un marcapasos a tu perro? Si creías que el mundo de los testamentos es aburrido, aquí te demostramos lo contrario. No te pierdas despues del salto los testamentos más raros de los que se tiene constancia. Y empezamos con:

1. La última voluntad de Leona Helmsley sorprendió y mucho. Escribió en su testamento que dejaba 12 millones de dólares a su hermano y a su perro, mientras que a su hijo le dejó “el placer de trabajar para ganarse la vida, cosa que no hizo en 35 años”.
2. Dorothea Edwards, fallecida a los 80 años, dejó instrucciones a su familia de que su marcapasos fuera donado a un animal. El afortunado beneficiario, llamado “Sunshine”, fue una mezcla de pastor aleman de 9 años y medio.
3. Samuel Bratt nunca le permitía a su esposa fumar sus cigarros favoritos, así que tras su muerte, en 1960, él le dejó una fortuna de 330.000 libras, unos 532 mil dólares, que podría disfrutar siempre y cuando ella fumara cinco cigarros al día.
4. El famoso autor Leo Tolstoy le dejó sus posesiones al tronco de un árbol.
5. En una ocasión, un millonario californiano pidió que si alguna vez el césped de su tumba se volvía de color amarillo, su testamento fuera anulado y su fortuna donada a alguna organización benéfica.

jueves, 16 de febrero de 2012

Modelo de "Testamento Vital" de la Generalitat de Cataluyna

MODELO "TESTAMENTO VITAL" GENERALITAT CATALUYNA.
Manifestación de Voluntades sobre el final de mi propia vida.
Yo (nombre y apellidos del testador) , con D.N.I.: .......................... mayor de edad, con domicilio en: ................................. .................................. y Código Postal  ...............,  en plenitud de mis facultades mentales, libremente y tras una dilatada meditación,
EXPONGO:
Que en el supuesto de encontrarme en unas condiciones en las que no pueda decidir sobre mi atención medica, a raíz de mi deterioro físico y /o mental, por encontrarme en uno de los estados clínicos enumerados en el punto D de este documento, y si dos médicos autónomos coinciden en que mi fase es irreversible, mi voluntad incuestionable es la siguiente:
A) Que no se dilate mi vida por medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, medicamentos o suministro artificial.
B) Que se me suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo mi malestar, sufrimiento psíquico y dolor físico causados por la enfermedad o por falta de fluidos o alimentación, aun en el caso de que puedan acortar mi vida.
C) Que, si me hallo en un estado particularmente deteriorado, se me administren los fármacos necesarios para acabar definitivamente, y de forma rápida e indolora, con los padecimientos expresados en el punto (B) de este documento.
D) Los estados clínicos a las que hago mención mas arriba son:
a. Daño cerebral severo e irreversible.
b. Tumor maligno diseminado en fase avanzada.
c. Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o del sistema muscular en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento especifico si lo hubiere.
d. Demencias preseniles, seniles o similares.
e. Enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores.
E) Designo como mi representante para que vigile el documento de las instrucciones sobre el final de mi vida expresadas en este documento, y tome las decisiones necesarias para tal fin, a Don/Doña:................................... ............................. .............................,  con DNI: .............................
F) Manifiesto, asimismo, que libero a los médicos que me atiendan de toda responsabilidad civil y penal que pueda derivarse por llevar a cabo los términos de esta declaración.
G) Me reservo el derecho de revocar esta declaración en cualquier momento, en forma oral o escrita.
Fecha:
Firma:
TESTIGOS:
1.Nombre:
DNI.:
Firma:
2.Nombre:
DNI.:
Firma:
REPRESENTANTE:
Nombre:
DNI.
Firma:

Modelo de "Testamento Vital" de la Conferencia Episcopal Española

A mi familia, a mi médico, a mi sacerdote, a mi notario:
Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta Declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como si se tratara de un testamento.
Considero que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero desde la fe creo que me abre el camino a la vida que no se acaba,  junto a Dios.
Por ello, yo, el que suscribe (nombre y apellidos del testador) pido que si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios; que no se me aplique la eutanasia activa, ni que se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte; que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.
Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme para este acontecimiento final de mi existencia, en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana.
Suscribo esta Declaración después de una madura reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis mi voluntad. Soy consciente de que os pido una grave y difícil responsabilidad. Precisamente para compartirla con vosotros y para atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa, he redactado y firmo esta declaración.
Firma:
Fecha:

sábado, 4 de febrero de 2012

Disposiciones especiales en los testamentos

Los testamentos pueden contener también una serie de disposiciones especiales como las siguientes:
■Para “obras piadosas” o en “beneficio del alma del difunto”, sin especificar ni concretar su aplicación: En estos casos, los albaceas testamentarios venderán los bienes y distribuirán su importe entre la Iglesia y los establecimientos benéficos del domicilio del fallecido o, en su defecto, los de la provincia.
■Para los pobres en general: Se entienden realizadas, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a favor de los pobres del domicilio del fallecido al tiempo de su fallecimiento. En estos supuestos la distribución de los bienes la realizarán las personas que hayan sido designadas por el testador o, en su defecto, los representantes de la Iglesia, el Alcalde y el Juez del lugar.
■Para una persona incierta y que no puede ser determinada: La disposición no sería válida.
■La disposición genérica hecha a favor de los parientes: Se entiende realizada en beneficio de los más próximos en grado.
Para evitar fraudes, la ley no da validez a las disposiciones testamentarias realizadas por el testador:
■Durante su última enfermedad a favor del sacerdote que le hubiese asistido, parientes de cuarto grado (primos), iglesia, comunidad, etc.
■A favor del tutor realizada antes de aprobarse la rendición de cuentas.
■A favor del Notario que autorice su testamento o de parientes al mismo por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, lo que será extensivo a los testigos que intervengan en el testamento abierto.
■A favor de un incapaz.

jueves, 19 de enero de 2012

Trámites para suplir la falta de testamento

Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina una ‘declaración de herederos’, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas antes vistas.

Heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante el notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio.
Habrá que llevar para ello una serie de documentos (DNI del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia, al menos) y 2 testigos, en principio, que conozcan a la familia del fallecido pero que no sean parientes. Acude al notario para que te indique exactamente qué es lo que necesitas en este caso.

Si, según la ley, los herederos son otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano), la declaración de herederos la tiene que hacer el juez, previos los trámites previstos legalmente.

Gastos de estos trámites: en el mejor de los casos (declaración de herederos ante notario y sucesión sin complicaciones) los gastos son más de 3 veces lo que cuesta hacer testamento. Si la declaración es ante el juez el coste se puede multiplicar por mucho más, si concurren gastos de mediación.

jueves, 5 de enero de 2012

Diferencia entre heredero y legatario

El heredero sucede a título universal al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, incluso con patrimonio personal, en el caso de que no hubieran aceptado la herencia a beneficio inventario. En cambio, el legatario sucede a título particular que adquiere bienes concretos y determinados, sin responder del pasivo de la herencia.
Para que exista un legatario debe existir necesariamente en el testamento que establezca el legado. Si el testador deja deudas, el legatario únicamente responderá de las deudas del testador hasta el límite del valor de lo percibido por el legado.

lunes, 19 de diciembre de 2011

El testamento vital

El testamento vital o documento de instrucciones previas es el documento escrito por el que un ciudadano manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla también en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente. Es aquel en el que el testador consiente que no se alargue su vida por medios artificiales ante una enfermedad incurable y establece disposiciones sobre el entierro, incineración y asistencia religiosa.

No es correcto denominar "testamento" a este documento ya que el contenido es muy diferente del verdadero, normalmente se utiliza el nombre de documento de instrucciones previas.

En España el documento de instrucciones previas se adquirió de forma legal con la publicación de la Ley 41/2002.

sábado, 10 de diciembre de 2011

¿ Qué es el legado?

Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.

También recibe por extensión ese nombre el conjunto de bienes que son objeto del legado.

La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario es que no tiene derecho a acrecer.

El legado al igual que la herencia está sometido a los límites que establezca la ley. Por ello, si la ley reconoce la existencia de legítimas, éstas habrán de ser respetadas no sólo por los porcentajes hereditarios expresados en el testamento, sino también por los legados que el causante pueda hacer. Un legado será declarado inoficioso si afecta a la legítima, o lo que es lo mismo los legados sólo provienen del tercio de libre disposición de la herencia

sábado, 26 de noviembre de 2011

Testamento en peligro de muerte

Si el testador se hallase en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.

El testamento podrá ser no escrito, en caso de imposibilidad manifiesta, bastando para ello la testificación de los presentes en el acto, si llegan al número previsto en la Ley.

Los requisitos para la validez del documento como acto de última voluntad son los siguientes:

1. Peligro inminente de muerte.

2. Imposibilidad de intervención notarial

3. Otorgamiento ante cinco testigos

4. Redacción escrita siempre que sea posible.

5. Protocolización posterior ante el Juez, en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.

6. Caducidad, por no fallecimiento del otorgante dentro de los dos meses siguientes al peligro inminente de muerte.

viernes, 18 de noviembre de 2011

Sucesión sin testamento

Es aquella sucesión que se realiza sin testamento y se da en los casos siguientes:
  1. cuando se fallece sin testamento.
  2. cuando el testamento no contiene heredero para repartir los bienes.
  3. cuando muere el heredero antes de fallecer el testador.
  4. cuando el heredero designado es incapaz de suceder.
En cuanto a la sucesión a favor de los hijos decir que se realizará en orden descendente, es decir de padres a hijos, y para el caso del cónyuge viudo esta no tendrá lugar si estuvieran separados de hecho o de mutuo acuerdo




    

viernes, 4 de noviembre de 2011

¿ Quién puede hacer testamento?

No todo el mundo está capacitado para hacer testamento. Están incapacitados para testar los menores de catorce años y los que no se hallen en su cabal juicio, ya sea de forma permanente o transitoria. Existe la prohibición de hacer testamento cerrado a los ciegos y a los que no sepan o no puedan leer, por lo tanto estas personas habrán de hacer otro tipo de testamento

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia puede ser simple o bien a beneficio de inventario. En la aceptación simple el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma. La aceptación a beneficio de inventario requiere la formación, una vez hecha la aceptación, de un inventario judicial del caudal hereditario, a fin de determinar el activo y el pasivo. Si se acepta la herencia bajo esta fórmula, el heredero no responderá con su propio patrimonio de las deudas de la herencia cuando éstas son superiores al valor de los bienes de la misma.
De la mimsma manera se puede renunciar a la herencia de forma expresa y ante notario.

lunes, 24 de octubre de 2011

¿Qué es la Orden legal de sucesión?


La ley señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado. Así:
  • Los descendientes teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.
  • Los ascendientes heredan en defecto de los descendientes del difunto.
En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado los abuelos, la herencia se dividirá entre ellos a partes iguales.
El cónyuge: hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)
Los colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación).
Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.
Los demás hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.

El Estado hereda en ausencia de todos los parientes anteriores, que está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones características pero de ámbito provincial, y el último tercio a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario.

martes, 1 de febrero de 2011

¿Qué es un albacea?

El albacea es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para realizar las siguientes funciones:

  • Administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos según las instrucciones del testamento.
  • Abonar gastos del funeral celebrado según los dispuesto en el testamento o a las costumbres del lugar.
  • Satisfacer los legados que consistieran en el pago de determinadas cantidades de dinero.
  • Tomar las precauciones para conservar los bienes.

Este cargo es voluntario y se entiende aceptado si la persona ya conocía la designación o no renuncia a la misma en el plazo de seis días desde que le sea comunicada.
El albacea que renuncia sin tener causa justa pierde, salvo lo que le corresponda por legítima, lo que le haya legado el testador.

martes, 25 de enero de 2011

Testamento inoficioso

El testamento inoficioso es aquel que contiene una desheredación o preterición injusta, es decir, no llega a producir los efectos a que estaba ordenado por el olvido de herederos en la disposición testamentaria. La pretereción de herederos tiene diversos efectos, dependiendo si el "olvido" ha sido intencionado o no.

martes, 9 de noviembre de 2010

Procedimiento cuando no hay testamento

¿Qué es la Orden legal de sucesión?

La ley señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado. Así:

* Los descendientes teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.
* Los ascendientes heredan en defecto de los descendientes del difunto.

En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado los abuelos, la herencia se dividirá entre ellos a partes iguales.

Seguir leyendo sobre el Orden legal de sucesión

viernes, 29 de octubre de 2010

Testamento militar

En situación de guerra, cualquier militar o personal del ejército puede otorgar testamento ante un oficial superior, deberá remitirse al cuartel general y al Ministerio de Defensa, que enviará al juzgado de primera instancia donde esté radicado el domicilio del testador.

Más información: el testamento militar

viernes, 22 de octubre de 2010

Testamento en el extranjero

Podrá otorgarse ante el agente diplomático español que ejerza las funciones notariales en el extranjero.

Se seguirán las normas establecidas en el país en el que se otorga. Serán válidos el testamento ológrafo tanto abierto como cerrado. No tendrá validez el testamento mancomunado.

Espero que nunca os haga falta crear un testamento fuera de vuestro país.