martes, 1 de febrero de 2011

¿Qué es un albacea?

El albacea es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para realizar las siguientes funciones:

  • Administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos según las instrucciones del testamento.
  • Abonar gastos del funeral celebrado según los dispuesto en el testamento o a las costumbres del lugar.
  • Satisfacer los legados que consistieran en el pago de determinadas cantidades de dinero.
  • Tomar las precauciones para conservar los bienes.

Este cargo es voluntario y se entiende aceptado si la persona ya conocía la designación o no renuncia a la misma en el plazo de seis días desde que le sea comunicada.
El albacea que renuncia sin tener causa justa pierde, salvo lo que le corresponda por legítima, lo que le haya legado el testador.

martes, 25 de enero de 2011

Testamento inoficioso

El testamento inoficioso es aquel que contiene una desheredación o preterición injusta, es decir, no llega a producir los efectos a que estaba ordenado por el olvido de herederos en la disposición testamentaria. La pretereción de herederos tiene diversos efectos, dependiendo si el "olvido" ha sido intencionado o no.

martes, 9 de noviembre de 2010

Procedimiento cuando no hay testamento

¿Qué es la Orden legal de sucesión?

La ley señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado. Así:

* Los descendientes teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.
* Los ascendientes heredan en defecto de los descendientes del difunto.

En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado los abuelos, la herencia se dividirá entre ellos a partes iguales.

Seguir leyendo sobre el Orden legal de sucesión

viernes, 29 de octubre de 2010

Testamento militar

En situación de guerra, cualquier militar o personal del ejército puede otorgar testamento ante un oficial superior, deberá remitirse al cuartel general y al Ministerio de Defensa, que enviará al juzgado de primera instancia donde esté radicado el domicilio del testador.

Más información: el testamento militar

viernes, 22 de octubre de 2010

Testamento en el extranjero

Podrá otorgarse ante el agente diplomático español que ejerza las funciones notariales en el extranjero.

Se seguirán las normas establecidas en el país en el que se otorga. Serán válidos el testamento ológrafo tanto abierto como cerrado. No tendrá validez el testamento mancomunado.

Espero que nunca os haga falta crear un testamento fuera de vuestro país.

jueves, 14 de octubre de 2010

el testamento marítimo

Cualquiera de los pasajeros a bordo de un barco en un viaje por mar podrá otorgar testamento abierto o cerrado. Se hará ante la máxima autoridad del buque, capitán o comandante, con la presencia de dos pasajeros que harán de testigos.

Si fueren el comandante o el capitán quienes otorgan testamento deberán hacerlo ante las personas que puedan sustituirlos. Los documentos quedarán en poder del comandante o capitán que mencionarán en el diario de a bordo hasta que sea posible entregarlos en una delegación diplomática para su envío a España. Tiene una validez de 4 meses desde el día del desembarco.

viernes, 1 de octubre de 2010

El testamento cerrado

El testador declara sus últimas voluntades en un documento que entrega al notario, puede escribirlo de su puño y letra, poniendo fecha y firma al final. También puede mecanografiarlo o que lo escriba un tercero. Si no es manuscrito el testador deberá firmar todas sus hojas. Existen ciertas limitaciones: los ciegos, mudos o sordomudos y los que no sepan leer.

El documento se depositará ante notario envuelto de forma que no pueda abrirse sin romperlo. El notario levantará un acta sobre el mismo envoltorio constatando que contiene el testamento. Deberá ponerse en conocimiento del juez en el plazo de diez días desde la noticia del fallecimiento del testador.