Si el testador se hallase en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.
El testamento podrá ser no escrito, en caso de imposibilidad manifiesta, bastando para ello la testificación de los presentes en el acto, si llegan al número previsto en la Ley.
Los requisitos para la validez del documento como acto de última voluntad son los siguientes:
1. Peligro inminente de muerte.
2. Imposibilidad de intervención notarial
3. Otorgamiento ante cinco testigos
4. Redacción escrita siempre que sea posible.
5. Protocolización posterior ante el Juez, en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.
6. Caducidad, por no fallecimiento del otorgante dentro de los dos meses siguientes al peligro inminente de muerte.
Hay muchos modelos de testamento, aquí encontrarás todas sus clases; el testamento ológrafo, el testamento abierto notarial...
sábado, 26 de noviembre de 2011
viernes, 18 de noviembre de 2011
Sucesión sin testamento
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viernes, 4 de noviembre de 2011
¿ Quién puede hacer testamento?
No todo el mundo está capacitado para hacer testamento. Están incapacitados para testar los menores de catorce años y los que no se hallen en su cabal juicio, ya sea de forma permanente o transitoria. Existe la prohibición de hacer testamento cerrado a los ciegos y a los que no sepan o no puedan leer, por lo tanto estas personas habrán de hacer otro tipo de testamento
miércoles, 2 de noviembre de 2011
Aceptación de la herencia
La aceptación de la herencia puede ser simple o bien a beneficio de inventario. En la aceptación simple el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma. La aceptación a beneficio de inventario requiere la formación, una vez hecha la aceptación, de un inventario judicial del caudal hereditario, a fin de determinar el activo y el pasivo. Si se acepta la herencia bajo esta fórmula, el heredero no responderá con su propio patrimonio de las deudas de la herencia cuando éstas son superiores al valor de los bienes de la misma.
De la mimsma manera se puede renunciar a la herencia de forma expresa y ante notario.
De la mimsma manera se puede renunciar a la herencia de forma expresa y ante notario.
lunes, 24 de octubre de 2011
¿Qué es la Orden legal de sucesión?
La ley señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado. Así:
- Los descendientes teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.
- Los ascendientes heredan en defecto de los descendientes del difunto.
En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado los abuelos, la herencia se dividirá entre ellos a partes iguales.
El cónyuge: hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)
Los colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación).
Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.
Los demás hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.
El Estado hereda en ausencia de todos los parientes anteriores, que está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones características pero de ámbito provincial, y el último tercio a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario.
martes, 1 de febrero de 2011
¿Qué es un albacea?
El albacea es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para realizar las siguientes funciones:
Este cargo es voluntario y se entiende aceptado si la persona ya conocía la designación o no renuncia a la misma en el plazo de seis días desde que le sea comunicada.
El albacea que renuncia sin tener causa justa pierde, salvo lo que le corresponda por legítima, lo que le haya legado el testador.
- Administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos según las instrucciones del testamento.
- Abonar gastos del funeral celebrado según los dispuesto en el testamento o a las costumbres del lugar.
- Satisfacer los legados que consistieran en el pago de determinadas cantidades de dinero.
- Tomar las precauciones para conservar los bienes.
Este cargo es voluntario y se entiende aceptado si la persona ya conocía la designación o no renuncia a la misma en el plazo de seis días desde que le sea comunicada.
El albacea que renuncia sin tener causa justa pierde, salvo lo que le corresponda por legítima, lo que le haya legado el testador.
martes, 25 de enero de 2011
Testamento inoficioso
El testamento inoficioso es aquel que contiene una desheredación o preterición injusta, es decir, no llega a producir los efectos a que estaba ordenado por el olvido de herederos en la disposición testamentaria. La pretereción de herederos tiene diversos efectos, dependiendo si el "olvido" ha sido intencionado o no.
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