viernes, 1 de octubre de 2010

El testamento cerrado

El testador declara sus últimas voluntades en un documento que entrega al notario, puede escribirlo de su puño y letra, poniendo fecha y firma al final. También puede mecanografiarlo o que lo escriba un tercero. Si no es manuscrito el testador deberá firmar todas sus hojas. Existen ciertas limitaciones: los ciegos, mudos o sordomudos y los que no sepan leer.

El documento se depositará ante notario envuelto de forma que no pueda abrirse sin romperlo. El notario levantará un acta sobre el mismo envoltorio constatando que contiene el testamento. Deberá ponerse en conocimiento del juez en el plazo de diez días desde la noticia del fallecimiento del testador.

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