lunes, 24 de octubre de 2011

¿Qué es la Orden legal de sucesión?


La ley señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado. Así:
  • Los descendientes teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.
  • Los ascendientes heredan en defecto de los descendientes del difunto.
En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado los abuelos, la herencia se dividirá entre ellos a partes iguales.
El cónyuge: hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)
Los colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación).
Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.
Los demás hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.

El Estado hereda en ausencia de todos los parientes anteriores, que está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones características pero de ámbito provincial, y el último tercio a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario.

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