miércoles, 2 de noviembre de 2011

Aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia puede ser simple o bien a beneficio de inventario. En la aceptación simple el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma. La aceptación a beneficio de inventario requiere la formación, una vez hecha la aceptación, de un inventario judicial del caudal hereditario, a fin de determinar el activo y el pasivo. Si se acepta la herencia bajo esta fórmula, el heredero no responderá con su propio patrimonio de las deudas de la herencia cuando éstas son superiores al valor de los bienes de la misma.
De la mimsma manera se puede renunciar a la herencia de forma expresa y ante notario.

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