jueves, 19 de enero de 2012

Trámites para suplir la falta de testamento

Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina una ‘declaración de herederos’, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas antes vistas.

Heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante el notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio.
Habrá que llevar para ello una serie de documentos (DNI del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia, al menos) y 2 testigos, en principio, que conozcan a la familia del fallecido pero que no sean parientes. Acude al notario para que te indique exactamente qué es lo que necesitas en este caso.

Si, según la ley, los herederos son otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano), la declaración de herederos la tiene que hacer el juez, previos los trámites previstos legalmente.

Gastos de estos trámites: en el mejor de los casos (declaración de herederos ante notario y sucesión sin complicaciones) los gastos son más de 3 veces lo que cuesta hacer testamento. Si la declaración es ante el juez el coste se puede multiplicar por mucho más, si concurren gastos de mediación.

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