Es aquella sucesión que se realiza sin testamento y se da en los casos siguientes: - cuando se fallece sin testamento.
- cuando el testamento no contiene heredero para repartir los bienes.
- cuando muere el heredero antes de fallecer el testador.
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cuando el heredero designado es incapaz de suceder.
En cuanto a la sucesión a favor de los hijos decir que se realizará en orden descendente, es decir de padres a hijos, y para el caso del cónyuge viudo esta no tendrá lugar si estuvieran separados de hecho o de mutuo acuerdo |
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