sábado, 26 de noviembre de 2011

Testamento en peligro de muerte

Si el testador se hallase en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.

El testamento podrá ser no escrito, en caso de imposibilidad manifiesta, bastando para ello la testificación de los presentes en el acto, si llegan al número previsto en la Ley.

Los requisitos para la validez del documento como acto de última voluntad son los siguientes:

1. Peligro inminente de muerte.

2. Imposibilidad de intervención notarial

3. Otorgamiento ante cinco testigos

4. Redacción escrita siempre que sea posible.

5. Protocolización posterior ante el Juez, en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.

6. Caducidad, por no fallecimiento del otorgante dentro de los dos meses siguientes al peligro inminente de muerte.

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